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Ejercita tu músculo financiero cada día con Esmeralda Gómez López

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Especial Educación Financiera en @eleconomistaes

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🇪🇸 La Ley de Nietos permite optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. No basta con tener un abuelo español: hay que acreditar el vínculo y el exilio.

Más de 160.000 personas ya se han nacionalizado por esta vía y el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente su derecho de voto para las elecciones del 29 de noviembre.

¿Debe votar quien tiene nacionalidad española pero nunca ha vivido en España? Esa es la pregunta que divide a España.

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PARTE II — Impagos y fiscalidad
Propietario particular: si tienes dos viviendas o menos, la vulnerabilidad del inquilino no permitirá suspender el desahucio.

Otros propietarios: en los demás casos, la suspensión del desahucio por vulnerabilidad tiene un máximo de tres años.

Durante la suspensión: la comunidad autónoma deberá compensar la renta y los suministros impagados.

Si el inquilino vulnerable no puede pagar: y la Administración no le ofrece una alternativa habitacional en dos meses, la Administración deberá pagar la deuda o pasará a ser la deudora.

IRPF — contratos hasta el 1 de diciembre de 2026: mantienen la reducción actual.

IRPF — contratos posteriores: si bajas la renta más de un 5%, la reducción puede llegar al 100%.

Si mantienes la renta: la reducción será del 50%.

Si subes la renta: la reducción será menor.

Viviendas vacías desde 2027: las que no sean tu residencia habitual ni estén alquiladas tributarán más por imputación de rentas.

IBI de viviendas vacías: los ayuntamientos podrán aplicar recargos.

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PARTE I Contratos en vigor y nuevos contratos
Prórroga extraordinaria: si tu contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino que haya estado ocho meses al día puede pedir hasta dos años más con las mismas condiciones.

Cuándo puedes evitar la prórroga: si necesitas la vivienda para ti o un familiar, si acordáis otras condiciones o si firmáis un contrato nuevo.

Actualización de renta hasta 2027: si tu renta supera el índice de referencia, no podrás subirla; en los demás casos, el incremento no podrá superar el 2% salvo nuevo acuerdo.

Actualización desde 2028: si el contrato no prevé actualización, no habrá subida. Y, en cualquier caso, la actualización nunca podrá superar el índice oficial, el IRAV.

Desistimiento del inquilino: podrá irse a partir del sexto mes y ya no se le podrá exigir indemnización, aunque la hayáis pactado.

Nuevos contratos — seguro de impago: no podrás exigirlo al inquilino como garantía adicional, aunque podrás contratarlo por tu cuenta.

Nuevos contratos — IBI y tributos: no podrás repercutir el IBI ni otros tributos al inquilino.

Alquiler temporal: solo cabe con una causa real y acreditada de desplazamiento, escrita en el contrato, y con una duración que, como regla general, no supere los doce meses.

Si no se cumple: el contrato se considera de vivienda habitual desde el primer día.

Alquiler por habitaciones: pasa a regirse como vivienda habitual.

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