PARTE II — Impagos y fiscalidad
Propietario particular: si tienes dos viviendas o menos, la vulnerabilidad del inquilino no permitirá suspender el desahucio.

Otros propietarios: en los demás casos, la suspensión del desahucio por vulnerabilidad tiene un máximo de tres años.

Durante la suspensión: la comunidad autónoma deberá compensar la renta y los suministros impagados.

Si el inquilino vulnerable no puede pagar: y la Administración no le ofrece una alternativa habitacional en dos meses, la Administración deberá pagar la deuda o pasará a ser la deudora.

IRPF — contratos hasta el 1 de diciembre de 2026: mantienen la reducción actual.

IRPF — contratos posteriores: si bajas la renta más de un 5%, la reducción puede llegar al 100%.

Si mantienes la renta: la reducción será del 50%.

Si subes la renta: la reducción será menor.

Viviendas vacías desde 2027: las que no sean tu residencia habitual ni estén alquiladas tributarán más por imputación de rentas.

IBI de viviendas vacías: los ayuntamientos podrán aplicar recargos.

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